Comer por UN EURO? La Comunidad de Madrid fija el men escolar en un euro

Comer por UN EURO? La Comunidad de Madrid fija el men escolar en un euro
Comer por UN EURO? La Comunidad de Madrid fija el men escolar en un euro

autor.: cejuanjo

Remitido el 30-08-14 a las 09:42:30 :: 1145 lecturas


En el DOCM de 30/08/2014 se publica Orden 2585/2014, de 12 de agosto, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2014-2015 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid Conforme la misma se fija en 1 euro el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2014-2015 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.


El texto íntegro de la Orden es el siguiente:


La Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Educación, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos.


Complementariamente, la Orden 9954/2012, de 30 de agosto, por la que se modifica la citada Orden 917/2002, de 14 de marzo, incluye la posibilidad de que la Consejería competente en materia de educación pueda establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.


Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,


DISPONGO


Artículo 1


Precio diario general del menú escolar


Se fija en 4,87 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso escolar 2014-2015 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.


Artículo 2


Precios reducidos del menú escolar


1. Se fija en 1 euro el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2014-2015 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.


2. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2014-2015 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a familias Víctimas del Terrorismo.


3. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2014-2015 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a alumnos en acogimiento familiar.


4. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2014-2015 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a familias con una renta per cápita familiar inferior a 4.000 euros en el ejercicio 2012.


Artículo 3


Exención de pago


1. Aquellos alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y del Menor (IMFM), estarán exentos del abono íntegro del servicio de comedor.


2. Igualmente, estarán exentos los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y del Menor (IMFM), con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.


Artículo 4


Aplicación a centros privados sostenidos con fondos públicos


1. Las reducciones del precio del menú escolar también serán de aplicación a los alumnos escolarizados en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, financiando la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la diferencia entre el precio del menú para centros públicos y los precios reducidos establecidos en la presente Orden.


2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte aplicará igualmente la exención de pago a los alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden. Los centros no podrán cobrar cuantía alguna en concepto de servicio escolar complementario de comedor a estos alumnos.


3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte financiará, asimismo, el precio del menú establecido en esta Orden en el caso de los alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.


Artículo 5


Revisión del precio diario general del menú escolar


En aplicación del vigente Acuerdo Marco para la adopción de tipo del suministro de menús escolares a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y actuaciones complementarias inherentes al mismo, expediente C-504/001-13, el precio diario del menú escolar establecido en el artículo 1 de la presente Orden podrá ser actualizado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte una vez iniciado el curso 2014-2015, si se cumplen los requisitos y condiciones necesarios para ello. En todo caso, dicha actualización deberá realizarse previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda en el marco de las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.


DISPOSICIÓN FINAL


Entrada en vigor


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Madrid, a 12 de agosto de 2014.

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